REGLA 5 a)
Estuches y continentes similares
I) La presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:
- estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deben contener;
- sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases comunes;
- se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;
- sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos;
- no confieran al conjunto el carácter esencial.
II) Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinan y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente Regla se pueden citar:
- Los estuches y cajas especiales para joyas (partida 71.13);
- Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);
- Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista (partida 90.05);
- Las fundas, cajas especiales y estuches para instrumentos de música (partida 92.02, por ejemplo);
- Los estuches para escopetas (partida 93.03, por ejemplo).
III) Por el contrario, se pueden citar como ejemplos de continentes que no están afectados por esta Regla, los continentes tales como las cajas de plata para té que contengan té o las copas decorativas de cerámica que contengan dulces.

REGLA 5 b)
Envases
IV) La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
V) Dado que la presente Regla está subordinada a la aplicación de las disposiciones de la Regla 5 a), la clasificación de los estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) se regirá por las disposiciones de esta Regla.
