Los tributos al comercio exterior son recargos económicos que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación.
Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Sujeto pasivo Persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional la debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el COPCI, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.
Hecho Generador
El hecho generador de los tributos al comercio exterior será el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.
Base Imponible
La base imponible para calcular los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas que es igual a la suma del valor de transacción de las mismas, más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

El costo del seguro formará parte del valor en aduana, pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.
Aranceles
Derecho, tarifa aduanera o impuesto que se aplica a mercancías[1] objeto de actividades de comercio internacional, las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como:
Ad-Valorem. Términos porcentuales del valor monetario en aduana de la mercancía.
Específicos. Recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros.
Mixtos. La aplicación en conjunto de derechos arancelarios Ad Valorem y específicos.
Tributo | Ejemplo - Valor |
---|---|
Aranceles Ad Valorem | 10 % |
Aranceles Específicos | USD 5,5 x KG |
Aranceles Mixtos | 10 % + USD 6 x Par |
Fodinfa | 0,5 % |
Fodinfa
Fondo de Desarrollo para la Infancia, tributo que grava a todas las importaciones un recargo equivalente al 0.5% del valor en aduana de las mercancías objeto de importación, excepto en el caso de los productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario, este fondo financia programas y proyectos del ministerio de bienestar social.
[1] Para determinar el valor a pagar por concepto de aranceles de una determinada mercancía se aplicaran las técnicas de valoración aduanera.